REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002987
ASUNTO : NP01-P-2006-002987
JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente TRES (03) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 29 de Enero del 2008, se efectuó audiencia oral y privada en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por TRES (03) Meses.
En fecha 12 de Febrero del 2008, se realiza auto de ejecución de la Medida, librándose las correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal y ser impuesto de la sanción que debía cumplir ante el Departamento de Servicio Social, lográndose su comparecencia en fecha 27-02-08 fecha en que fue impuesto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria.
Recibiendo en fecha 11-06-08 oficio Nº S.S.S.097-08 Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado fue asignado para su supervisión en fecha 27-02-08 desde ese momento hasta la presente fecha 05-06-08, ha mantenido un comportamiento con las condiciones impuestas, acude manera puntual a todas las entrevistas fijadas, el sancionado es producto de una unión ilegal de parte de sus progenitores, quienes se separan cuando el sancionado apenas contaba con cuatro meses de nacido, su manutención y crianza estuvo a cargo de su abuela en línea paterna, constituyo una relación de pareja con una joven y actualmente tiene 8 meses de unión conyugal, argumentando que la relación es satisfactoria, actualmente se encuentra laborando en una empresa de asfalto, ubicada en la localidad de Aguasay, desempeñándose como obrero, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la sanción otorgada.
Se observa que desde el día 27 Febrero del 2008, hasta el día de hoy 12 de Junio del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido TRES MESES (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.
Recibiendo en fecha 13 de octubre del 2008 oficio Nº S.S.S.0172-08 Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el adolescente durante este lapso sigue manteniendo un comportamiento acorde con las condiciones propias de la sanción otorgada acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas fijada por la Sección de servicio social. Durante el desarrollo de sus entrevistas se le ha impartido orientaciones en cada una de sus áreas objetos de estudio adquiriendo paulatinamente progresividad en las mismas, Tiene buen apoyo por parte de su grupo familiar especialmente el de su abuela en línea paterna quien fue la encargada de su crianza y se mantiene además atenta para que pueda lograr los objetivos que se persiguen con la sanción impuesta. Continua realizando labores de obrero en la empresa de asfalto ubicada en la localidad de Aguasay, con los ingresos devengado satisface sus necesidades básicas y la de su concubina la joven quien cuenta con siete meses de gestación. Sigue r3esidenciado en la localidad de aguasay y los fines de semana se traslada para esta ciudad para atender a su concubina quien esta viviendo en casa de su abuela por estar embarazada, con la finalidad de que pueda tener un control medico del embarazo. Acata valores, principios y normas los cuales le permitirán alcanzar un verdadero desarrollo en su proceso de reinserción social. No ha reanudado sus estudios de secundaria, no obstante se le exhorta con la finalidad de que pueda hacer un curso en alguna ocupación específica a los fines de que aprenda un oficio licito. Mide consecuencias a aptitud de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha cometido otro hecho delictivo. Aparentemente no tiene ningún conflicto que corregir mostrándose atento y respetuoso hacia las orientaciones que se le hacen en aras de que logre alcanzar una sana convivencia con su entrono y la sociedad y a futuro siga siendo una persona útil, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esta Sección de servicio social hasta el cumplimento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen.
Se observa que desde el día 27 Febrero del 2008, hasta el día de hoy 12 de Junio del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido TRES MESES (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.
Se deja constancia que el día de hoy se sostuvo entrevista con la licenciada Maritzabel Candurin, a los fines de que señalará a este Tribunal en que fecha inició sus presentaciones el sancionado de auto por ese Departamento de Trabajo Social, manifestando la misma que su primera entrevista la había realizado en fecha 27-02-08 y fue asignado para su supervisión en fecha 12-02-08, verificándose lo dicho en la carpeta del control llevado por esa Sección.
Se realiza el cómputo desde el 27-02-08 hasta el día 09-10-08, el joven ha cumplido de la medida de libertad asistida por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECIOHO (18) DIAS y sucesivamente TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.
En fecha 26 de Febrero del 2009, se recibe oficio Nº S.S.S.041-09 Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, el joven durante el lapso de sus presentaciones mantuvo un comportamiento excelente acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas. Las orientaciones impartidas fueron adquiridas paulatinamente, tuvo buen apoyo de su grupo familiar primario, especialmente de su abuela en línea paterna quien fue la encargada de su crianza y quien se mantuvo atenta para que su representado lograra alcanzar sus objetivos que se perseguían con la sanción otorgada. Continua laborando de obrero en una empresa de asfalto fuera de Maturín, los fines de semana se traslada hasta esta ciudad para atender a su concubina y su hija quienes viven en casad e su abuela por tener dos meses de haber nacido su primea hija, sigue acatando valores, principios y normas las cuales le permitieron alcanzar un verdadero desarrollo en su proceso de reinserción social y por ende una sana convivencia con su entorno familiar y social. No a reanudado sus estudios, aprendió a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello que hasta la fecha no ha cometido otro hecho delictivo, aparentemente no tiene ningún conflicto que corregir mostrándole atento y respetuoso hacia las orientaciones que se le impartieron en aras de que lograra alcanzar los objetivos que se perseguían con la sanción otorgada. En tal sentido y de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado, este finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual considerada de pronostico favorable, recomendándose el cese de la misma por cumplimiento del lapso establecido (27-02-09) y asimismo se sugiere se estudie la posibilidad de que pueda optar a una sustitución de la medida de servicio comunicativo por unas reglas de conducta, dado a que por su situación laboral no tiene tiempo disponible y además los fines de semana se dedica al cuidado de su hija.
Se deja constancia que el día de hoy (02-03-09) se sostuvo entrevista con la licenciada Maritzabel Candurin, a los fines de que señalará a este Tribunal si el sancionado IDENTIDAD OMITIDA compareció el día 27-02-09 alas 3:30 horas de la tarde a cumplir con su última entrevista, consignando copia simple del acta de entrevista donde se puede evidenciar la presentación, a los fines de poder cesar la medida de libertad asistida por cumplimiento integro de la sanción, la misma manifestó a esta decisora que si y que hacia entrega al tribunal copia del acta de control de entrevista llevada por ese departamento a los fines legales consiguientes verificándose lo dicho en la carpeta del control llevado por esa Sección.
Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió íntegramente con la sanción otorgada de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad a lo previsto al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que considera este Tribunal que lo conveniente y ajustado a derecho DECRETA LA CESACION LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA e iniciar la medida Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo. Ahora bien visto lo explanado por la licenciada de que se estudiara la posibilidad de sustituir la medida de servicio comunitario por la medida de reglas de conducta por cuanto el sancionado labora fuera de la jurisdicción de Maturín y viene solamente los fines de semana a atender a su hija y a su concubina.
Si bien es cierto que la medida de Servicios a la Comunidad, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo, la cual es aplicada con la finalidad de coadyuvar la convivencia del adolescente con su entorno social, asimismo, que el sancionado se mantenga alejado de los problemas y aumentar en la comunidad la comprensión sobre los delitos y la justicia penal, se evidencia que la misma va ser de imposible cumplimiento por parte del sancionado.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la sanción que debe aplicarse a los adolescentes que necesitan, principalmente, de control, de disciplina. El sancionado no será sustraído de la supervisión de sus padres, pues se supone que tiene su vida familiar organizada de tal modo, que ella misma constituye el apoyo idóneo para su desarrollo. Imponiendo el tribunal las condiciones de hacer o no hacer, en la ejecución se deberá constatar que el sancionado esta cumpliendo con la medida, y que con ella se esta logrando el objetivo para la cual fue impuesta, que no es otro que el de contribuir al desarrollo del adolescente, mediante su entrenamiento para catar normas a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás, dichas condiciones son: 1.- Deberá permanecer laborando. 2.- La Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 3- Prohibición expresa de frecuentar personas con conductas decorosas. 4- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5- La prohibición expresa de volver a delinquir por cuanto será motivo de revocar la medida. 6- La prohibición expresa de salir fuera de su residencia después de las 9:00 horas de la noche.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y CESA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de un (01) año por cumplimiento integro de la sanción de conformidad a lo preceptuado en el artículo 647 literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se SUSTITUYE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de tres (03) meses contados a partir la imposición de la decisión, las cuales se mencionan continuación, 1.- Deberá permanecer laborando. 2- La Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 3- Prohibición expresa de frecuentar personas con conductas decorosas. 4- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5- La prohibición expresa de volver a delinquir por cuanto será motivo de revocar la medida. 6- La prohibición expresa de salir fuera de su residencia después de las 9:00 horas de la noche. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIEAL BRITO