Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, doce (12) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198° y 149°

Vista la solicitud de la parte accionante de Amparo Constitucional, en la cual solicita a este Tribunal decrete medida innominada a los fines de que se suspendan la Medida dictada por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En relación a ello este Tribunal de la revisión y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente, observa que nuestro Código adjetivo señala que para poder dictar tales medidas, se requiere que se cumplan los requisitos previstos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que existan riesgos de quedar ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA); y un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho de esas circunstancias y del derecho reclamado (FOMUS BONUS IURIS).

En el presente caso, la solicitante de Amparo Constitucional ha manifestado que dada la naturaleza de los derechos constitucionales que le han sido violentados es razón por la cual solicita a este Tribunal la suspensión de la medida decretada, pues de practicarse se ocasionarían daños de gravedad a su representada.

Es por tal motivo que este Tribunal ordena al Juzgado Primero de Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se ABSTENGA de practicar medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial Prados del Norte casa Nº 14-A, de esta Ciudad de Maturín, hasta que sea decidida la presente acción constitucional. Líbrese lo conducente.-
El Juez Temporal,

Abg, David Rondón Jaramillo



La Secretaria

Abg. Maria del Rosario González







DRJ/mg.-
Exp.- 008901