REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez de Febrero de dos mil Nueve
198° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LETICIA NUÑEZ, actuando con el carácter de autos, mediante la se da por notificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 de Enero de 2009, fuera del lapso legal a que se contrae el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil; apela de la misma conforme el artículo 891 ejusdem y solicita la notificación de la parte actora, el Tribunal a los fines de proveer o no sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
Establece el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “la sentencia será dictada dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio o de la contestación o reconvención si las partes hubieren pedido la supresión del lapso”. E igualmente establece el artículo 891 ejusdem,: de la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes…”.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 27 de Noviembre de 2008, se verificó el acto de contestación de la demanda, quedando el juicio abierto a pruebas, tal como lo estipula el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso transcurrido en el Tribunal constatado por el Calendario Judicial del mismo, es el siguiente: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 12 y 15 de Diciembre de 2008, transcurriendo los cinco días de Despacho siguientes a la conclusión del lapso probatorio para dictarse la sentencia, los cuales fueron: 16 y 17 de Diciembre de 2008, 09, 12 y 13 de Enero de 2009, y el último día, o sea el 13 de Enero de 2009, tal como se evidencia al folio 167 del presente expediente, se difirió el fallo por cinco días continuos siguientes a la fecha de dicho auto, todo conforme al artículo 251 del Código en comento; cuyos días transcurridos fueron los siguientes: 14, 15, 16, 17, y 18 de Enero de 2009, y por cuanto el quinto día fue domingo, se dictó y publicó el fallo definitivo el primer día de Despacho siguientes el cual fue, el 19 de Enero de 2009, o sea se dictó y publicó dentro del lapso legal, mal puede este Tribunal ordenar la notificación de las partes. Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la apelación formulada por extemporánea Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA TITULAR
EXP/ 30.465
tula
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