JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

198° Y 149°

Tal como fue acordado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medida. A los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretara el juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, lo cual quiere decir, que para que un tribunal decrete una medida preventiva debe en acatamiento de esta disposición legal, verificar la existencia de los extremos legales preestablecidos que deben concurrir para declararlas procedentes los cuales son: El Fomus Boni Iuris: cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de tal circunstancia y del derecho que se reclama, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama y El Periculum In Mora, que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, que debe existir el temor fundado de un daño jurídico, posible inminente o inmediato por la naturaleza o tardanza del juicio y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente a criterio de este Juzgador y a los fines de no causar un gravamen de difícil cumplimiento es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil a los fines de proveer sobre dicha medida, solicita a la parte interesada prestar caución por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 332.401,61) que comprende el doble de la suma demandada mas las costas ya incluidas calculadas prudencialmente por este tribunal en TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36.933,51)



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 31.625
Mbrs