REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE

198º y 149º

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ALEXI HAYEK, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.611.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-43.756, en su carácter apoderado judicial de “FERRETERIA SIRIA, C.A., parte demandante, y el ciudadano: MIGUEL ANGEL SALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.315.336, en su carácter de Presidente de la empresa mercantil CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE, S.A. (CONDISA),, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio, PEDRO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.922.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.392, parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), propuso la primera contra la segunda nombrada, mediante el cual celebran un convenimiento; y por cuanto el mismo no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal de origen, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Julio de 2005, y la cual recayó sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno protocolizada bajo el N° 29, folios 182 al 187, Protocolo Primero, Tomo 34. Tercer Trimestre de 1998. Ofíciese lo conducente al registrador Subalterno respectivo. E igualmente se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2006.. Se le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada a presente convenimiento. Se ordena el archivo del expediente.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISCA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 28.808
tula