REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE
198º y 149º
Vista la actuación procesal, suscrita por el ciudadano TELLO ANDRES VASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.291.161, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.41.969, y de este domicilio, con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano ANTONIO DI SALVO SANDRINI, parte demandante en el presente juicio de TERCERIA, interpuesto ante este Juzgado en contra los ciudadanos: RUBEN NUÑEZ BURGOS, TORIBIO ARMAS, ORLANDO PINO GUZMAN y GUSTAVO PERAZA, en su condición de accionistas de la empresa SILICES LOS LEONES, C.A. y la sociedad mercantil SILICES VENEZOLANOS, C.A., contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el diligenciante actùa como apoderado judicial de la parte demandante, tal como se evidencia del libelo de demanda y poder acompañados a los autos. -
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.-
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. 29.042
AJLT/tula
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