REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE
198º y 149º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana EVA VELASQUEZ BOADA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.795.273, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-72.853, en su carácter apoderada judicial de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO”, C.A., parte demandante, y el ciudadano: SANTOS RAMON PACHECO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.391.296, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.370, actuando con el en su propio nombre y representación y en representación de la co-demandada DROGUERIA ALBA, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía ordinaria), interpuso la primea contra los segundos nombrados, mediante el cual celebran una transacción; y por cuanto el mismo no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. Se mantiene vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Se le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada a la presente transacción. -
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 30.622
tula
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