REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 149º


Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE EDUARDO RAMOS RAVELOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.561.748, asistido en este acto por la ciudadana SULIMA BEYLOINE, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 30.067, de este domicilio, en su carácter de parte demandante en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.224.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.946, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, expediente N° 31.547, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 31.647
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