REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO 2.009
198º y 149º
EXP Nº 30.783
PARTES:
DEMANDANTE: UNIDAD MEDICA INTEGRAL DE ORIENTE, C.A; Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 36, Tomo A-7, de los Libros respectivos, en fecha nueve (09) de Junio del año 1.999, habiendo tenido su última reforma en fecha 21 de Febrero del año 2.005, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue anotada bajo el Nº 61, Tomo A-5.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.199 y de este domicilio.-
DEMANDADO: AGENTES INTERNACIONALES, C.A, Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de Enero del año 1.997, bajo el Nº 41, Tomo 3-A de los Libros respectivos, en la persona del Ciudadano DENIS RAFAEL GILLEN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.267.290.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).-
-I-
Se inició el presente litigio mediante escrito constante de siete (07) folios útiles, consignado por el Abogado RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil UNIDAD MEDICA INTERGRAL DE ORIENTE, C.A; a través del cual procede a demandar a la Sociedad Mercantil AGENTES INTERNACIONALES, C.A; por COBRO DE BOLIVARES (V.I), en base a los términos que a continuación se sintetizan:
“…Mi representada es acreedora legítima de sesenta (60) facturas debidamente aceptadas, emitidas por ella misma, todo ello en virtud de la prestación de servicios médicos, consultas e intervenciones quirúrgicas, al personal que labora o laboró adscrito a la Sociedad Mercantil “AGENTES INTERNACIONALES, C.A”, estas facturas fueron debidamente aceptadas, firmadas y selladas con el sello húmedo perteneciente a esta empresa tal y como se desprende y se puede observar de las mismas.-
Estas cantidades de dinero comprende el capital adeudado en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 58.055,42).-
Es el caso Ciudadano Juez que las referidas, perfectamente descritas y señaladas facturas, han sido presentadas y en consecuencia aceptadas válidamente por la Empresa AGENTES INTERNACIONALES, C.A; la cual hasta la presente fecha no ha efectuado el pago de las mismas, siendo infructuosas e inútiles todas las gestiones amigables y extrajudiciales para su correspondiente cancelación, es por ello que acudo respetuosamente por ante su competente autoridad y en nombre de mi representada para accionar su cobro por vía de intimación.-
En virtud de las razones y consideraciones anteriormente expuestas es que ocurro por ante su competente autoridad, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil UNIDADA MEDICA INTEGRAL DE ORIENTE C.A, para demandar como en efecto demando a la Sociedad Mercantil AGENTES INTERNACIONALES, C.A; así como a su representante legal, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada por este Tribunal a las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 58.000,48), que comprende el capital adeudado.-
SEGUNDO: Los intereses devengados, calculados al 1% mensual desde su vencimiento, hasta la presente fecha, que ascienden a la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.112,77); así como los que se devenguen, hasta que esté firme la sentencia definitiva.-
TERCERO: Las costas y costos del proceso.-
Solicito se decrete Medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada.-
Estimo la demanda en la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 83.960,19).-…”
La presente demanda es admitida en fecha 06 de Marzo del año 2.008, ordenándose en ese mismo auto, la intimación de la parte demandada, a los fines de que esta compareciera ante este Despacho dentro de los 10 días de Despacho siguientes a su intimación, más cuatro (04) días que se le conceden como término de distancia, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición y de no formular oposición se procederá a la Ejecución Forzosa de las cantidades de dinero señaladas el Libelo de Demandada. En ese mismo auto se acordó exhortar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo.-
En diligencia de fecha 07 de Abril del año 2.008, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó se procediera a ordenar la apertura del Cuaderno de Medidas.-
En fecha 09 de Abril del año 2.008, este Tribunal decretó la Medida de Embargo solicitada, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada.-
Una vez recibida la comisión por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, se fijó el día y hora para la práctica de la Medida decretada por este Tribunal, practicándose la misma en fecha en fecha 14 de Mayo del año 2.008.-
Posteriormente, en fecha 11 de Junio del año 2.008, compareció ante este Despacho la Apoderada Judicial de la parte demandada, procediendo ésta a darse por intimada en el presente procedimiento.-
Corre inserto al folio noventa y tres (93) escrito presentado por la Abogada FRANCIS ROMERO, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual hizo oposición al decreto de intimación.-
Siendo la oportunidad procesal para contestar la presente demandada, la Apoderada Judicial de la parte demandada, procedió a contestar la misma en fecha 02 de Julio, negando y contradiciendo todo lo dicho por la parte actora en su escrito libelar.-
Seguidamente, y en tiempo oportuno, la parte demandada procedió a promover las siguientes pruebas:
· Documento contentivo de los Estatutos Sociales de la Sociedad de Comercio AGENTES INTERNACIONALES C.A.-
Siendo admitido el mencionado escrito probatorio por auto de fecha 16 de Septiembre del año 2.008.-
Por auto de fecha 27 de Noviembre del año 2.008, este Tribunal dijo “VISTOS”; reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
-II-
PUNTO UNICO
El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”.
El artículo 26 de nuestra Carta Magna establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-
La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.-
Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin de garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.-
En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”
Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.-
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.-
La carga de la prueba afecta directamente a la búsqueda de los hechos, que en última instancia son el sustento, en el proceso concreto, de la verdad y la justicia. De manera, que lo crucial o crítico para las partes, es la búsqueda de la prueba de los hechos y su presentación al proceso.-
Es indudable que la regla de la carga de la prueba faculta al Juez a decidir, cuando el hecho no aparece demostrado, en contra de quien y no la cumplió; allí tiene el resultado adverso quien le correspondí probar y no lo hizo.-
Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda, tal y como lo sostiene el artículo 506 de la Ley Adjetiva que rige la materia, a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal pasa a realizar un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, desprendiéndose del mismo, que la parte demandante, la cual tiene la carga de probar lo proseguido por ella, materializándose esto en el lapso probatorio, no trajo a juicio prueba alguna, ni ratificó a través de diligencia los documentos anexados al escrito libelar en su oportunidad legal; amén de que se desprende del escrito de contestación presentado por la parte demandada, que ésta negó, rechazó y contradijo el hecho de que su representara adeudara las facturas presentadas por la demandante; razón por la cual mal podría este Tribunal declarar procedente la presente acción y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la demanda incoada la Sociedad Mercantil UNIDAD MEDICA INTEGRAL DE ORIENTE, C.A contra la Sociedad Mercantil AGENTES INTERNACIONALES C.A, en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), en consecuencia:
· PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil , se condenan en costas a la parte demandante.-
REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2009. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:30 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.,
EXP/ 30.783
Ely.-
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