REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198° y 149°

Vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, y sus recaudos acompañados, presentada por el ciudadano, PEDRO MANUEL FLANDINETTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédila de identidad N° 4.336.205, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: MARIO VALENTE FLANDINETTE PITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.336.204, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por las abogadas en ejercicios MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON e YLSA FLANDINETTE PITRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.859.772 y 8.446.700, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.113.295 y58.672, respectivamente y de este domicilio . Se le da entrada. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de entrada de causas bajo el N ° 31.7. y de la revisión de la misma se evidencia que en la misma se demanda a la sociedad mercantil TECNOSOLDADURA SIMA, representada por la ciudadana VIANSI LORENA MARTINEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.448.217,domiciliada en la Calle 23 A, Antígua Junín, casa N° 24, Maturín, Estado Monagas; en el mencionado libelo la parte actora alega: Que los daños se derivan de un accidente de tránsito ocurrido el día 18 de julio de 2008, fundamentando la misma en lo establecido en los artículos 54 y 75, de la Ley de Tránsito Terrestre y el artículo 1.185 del Código Civil.

La norma contenida en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil establece: “ La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan., en concordancia con lo establecido en el articulo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo siguiente: “…. Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1. Conocer en Primera Instancia de las causas Civiles y Mercantiles; evidentemente se hace necesario un pronunciamiento de este Tribunal, referido a la competencia. Ahora bien en el caso que nos ocupa es obligante la aplicación de los artículos transcritos supra, debiendo establecerse, que este Tribunal tiene competencia en razón de la materia, solamente Civil y Mercantil, no teniendo competencia en la materia de Tránsito
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los articulos, 12, 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara INCOMPENTENTE, en razón de la materia para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez vencido el lapso concedido en el artículo 69 ejusdem Y así se decide.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se registro y publico la presente decisión. Conste.

La Stria,

EXP/31.721
AJLT/tula