REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 26 DE FEBRERO DEL 2009
Exp: 31.449
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 20 de Octubre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: PEDRO CELESTINO GOMEZ PACHECO y JOSEFA FUENTES DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.014.637 y V- 5.185.508, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano HECTOR FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.638.286 Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.141, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Ocho (08) de Febrero del año 1973, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez Capital Guiria del Estado Sucre. De esta unión procreamos tres hijos de nombres PEDRO JOSE, JHONATAN DAVID y JAIRO MOISES, todos mayores de edad, después de contraído el matrimonio fijamos, el domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente Carrera 3 N° 20, El Paraíso, donde habitamos ininterrumpidamente hasta el mes de Enero del año 1990 y hasta la fecha no la hemos reanudado, en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 23 de Octubre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 05 de Febrero del año 2009.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: PEDRO CELESTINO GOMEZ PACHECO y JOSEFA FUENTES DE GOMEZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez Capital Guiria del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Febrero del año 1973, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintiséis (26) de Febrero del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.






EXP: 31.449
AJLT/ y.s.-