REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 26 DE FEBRERO DEL 2009

Exp: 31.545

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 19 de Noviembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: HECTOR ARGENIS SERRANO TRIAS y CARMEN BRISEIDA RODRIGUEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.292.731 y V- 9.299.722, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano JOSE ORLANDO ORTA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.777.724, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.180, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veinticuatro (24) de Noviembre del año 1980, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Despacho de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de nuestra unión conyugal nacieron dos (2) hijos que llevan por nombre ROBERT ALEXANDER y ROSA ANDREINA, mayores de edad, dentro de esta unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna alguna, nuestra vida conyugal, la iniciamos con plena armonía y comprensión mutua, pasado el tiempo, surgió algunos problemas no graves, sin embargo nuestro matrimonio llego a la separación fáctica de cuerpos en fecha 24 de Marzo del año 1981. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 26 de Noviembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 05 de Febrero del año 2009.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HECTOR ARGENIS SERRANO TRIAS y CARMEN BRISEIDA RODRIGUEZ LUNA, según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Despacho de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año 1980, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintiséis (26) de Febrero del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


EXP: 31.545
AJLT/ y.s.-