REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 26 DE FEBRERO DEL 2009
Exp: 31.591
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 10 de Diciembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: JESUS ERNESTO DIAZ LANZ y KEYLA ANDREINA RANGEL ASCANIO de DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.791.389 y V- 17.428.516, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana OFELIA SOLORZANO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.680.420 Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.723, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Veinte (20) de Agosto del año 2001, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de esta unión no procreamos hijos. En el tiempo que duro nuestra unión conyugal adquirimos una vivienda, enseres domésticos: juego de cuarto, cama, televisor, etc., es el caso que contraído el matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en la población de El Furrial, Estado Monagas, y desde el 16 de Julio de 2003 por diferencias irreconciliables, nos separamos. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 12 de Diciembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 05 de Febrero del año 2009.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JESUS ERNESTO DIAZ LANZ y KEYLA ANDREINA RANGEL ASCANIO de DIAZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha Veinte (20) de Agosto del año 2001, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintiséis (26) de Febrero del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.591
AJLT/ y.s.-
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