REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: MARIA ANDREINA MORILLO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.634.264, soltera y domiciliada en la Urbanización Las Cayenas Manzana 6 Nro.100, Municipio Maturín Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.098 y de este domicilio.

EXPEDIENTE Nro.13.096.

Se inicio el presente juicio en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA ANDREINA MORILLO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.634.264, soltera y domiciliada en la Urbanización Las Cayenas Manzana 6 Nro.100, Municipio Maturín Estado Monagas , debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Emilia Alejandra Cova Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.098 y de este domicilio, compareciendo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en fecha 07 de Agosto del 2.008, en su carácter de distribuidor, y una vez realizado el sorteo respectivo le correspondió a éste su conocimiento y decisión, la cual pasa a hacer en los siguientes términos: Alega la actora en su escrito de solicitud que nació el día 27 de Mayo de 1980 en el Hospital Central Dr., Manuel Núñez Tovar del Municipio Maturín Estado Monagas, siendo sus padres Teresa de Jesús Navarro y César José Morillo, que no aparece inserta su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y anexa copia certificada marcada con la letra “A”, donde certifica la Registradora Principal del Estado Monagas, que en el archivo de esa Oficina se encuentra los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primea Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, durante el año Mil Novecientos Ochenta (1980), donde se verifico y no apareció la inserción en los Libros antes referidos, según solicitud realizada, y que a su decir ocasiona un grave problema para su persona, y es por lo que solicitó la correspondiente inserción en los Libros respectivos.

Admitida la demanda por auto de fecha Once (11) de Agosto de 2008, se acordó librar el Edicto de Emplazamiento para que comparecieran en su oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado a hacer oposición a la demanda, asimismo se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.

Habiéndose publicado y consignado el referido edicto y por cuanto ninguna persona compareció a hacer oposición a la demanda el juicio quedó abierto a pruebas.

Consta al folio once diligencia de la ciudadana Secretaria de este despacho donde deja constancia que el alguacil de este despacho le informó que se traslado a la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y entregó la Boleta de Notificación librada en el presente expediente, a dicha Fiscal.

En el lapso probatorio, compareció la solicitante y promovió pruebas donde invoco el valor probatorio que producen los autos, actas y demás elementos que forman el expediente, solo en cuanto beneficien a su defendida, especialmente certificado emanado del Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, y Promovió testimoniales de las ciudadanas Aracelis del Carmen Sivira Suárez y Omaira Lezama de Larrabe. Admitidas como fueron las pruebas anteriormente señaladas, se ordeno la evacuación de las testimoniales al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ANDREINA MORILLO NAVARRO, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDA:

Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la ciudadana supra mencionado, nació el 27 de Mayo de 1980, en la ciudad de Maturín Estado Monagas, en el Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, que es hija de los ciudadanos TERESA DE JESUS NAVARRO y CESAR JOSE MORILLO; que la referida partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros del Registro Principal del Estado Monagas, y de las declaraciones rendidas por las ciudadanas OMAIRA JOSEFINA LEZAMA DE LARRABE y ARACELIS DEL CARMEN SIVIRA SUAREZ, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de ésta Circunscripción Judicial, las misma son coincidentes en su respuestas dejando constancia que conocen a la ciudadana MARIA ANDRFEINA MORILLO NAVARRO y a sus padres y que la misma nació en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, por lo que considera este sentenciador que aunadas estas probanzas a las anteriormente señaladas, las mismas tienen pleno valor probatorio, y así se declara.

Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARIA ANDREINA MORILLO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.634.264, soltera y domiciliada en la Urbanización Las Cayenas Manzana 6 Nro.100, Municipio Maturín Estado Monagas.

Remítase Copias Certificadas de esta sentencia junto con su auto de ejecución al Registrador Principal del Estado Monagas. A fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y se sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada ciudadana; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Diez (10) días del mes Febrero del años Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la independencia y 149° de la federación.
El Juez,

ABG. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D´Alfonzo

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D´alfonzo

GPV/LD´A/nlo
Exp. Nro. 13.096