JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 10 de Febrero de 2009.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos CARMEN ELENA FEBRES URBINA y ORLANDO RAFAEL SALAZAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 4.020.993 y V-4.621.645 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado ODAR SAOR RENDON ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.164 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 27 de Marzo de 1.975, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Areo, Distrito Cedeño del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio Nro 09; Que fijaron su domicilio conyugal en la población de Areo Estado Monagas, en el sector denominado las Brisas, casa sin numero, en donde habitaron interrumpidamente por mas de diez (10) años, que en fecha 25 de Diciembre de 1985 fue interrumpida su vida conyugal y hasta la fecha no han reanudado su vida en común, que de su unión matrimonial procrearon dos hijos que tienen por nombre Richard Orlando y Jean Carlos, ambos mayores de edad y no obtuvieron bienes gananciales que repartir. En consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 27 de Marzo de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio Areo, Distrito Cedeño del Estado Monagas; que han estado separados por más de diez (10) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 14 de Enero de 2009, cursante al folio (09), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos CARMEN ELENA FEBRES URBINA y ORLANDO RAFAEL SALAZAR BLANCO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 27 de Marzo de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio Areo, Distrito Cedeño del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria temp,
Abg. Lorianna D´alfonzo
En esta misma fecha, siendo la 11:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria temp,
Abg. Lorianna D´alfonzo
GPV/Ana
Exp. Nº 13.334
|