REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES

DEMANDANTE: MARBELLA DE JESÚS FLORES VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.656.961 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: YUNIRA LEON ARMANDO CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.36.695 y 23.917, respectivamente.

DEMANDADA: EMIR MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

MOTIVO: REIVINDICACION

EXPEDIENTE Nro.11.779

Conoce este Juzgado de la presente demanda de Reivindicación, que sigue la Ciudadana Marbella de Jesús Flores Valdez; en contra del ciudadano Emir Marcano (partes supra identificadas).

En fecha 15 de marzo de 2007, es admitida la demanda y se ordena la citación de la parte demandada para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a fin de contestar la demanda, (folio 108); cursa en folio 110 diligencia del actor mediante la cual y expuso que pone a disposición del Tribual los recursos necesarios a los fines de que se practique la citación de la demandada.

En lo que respecta a la citación ésta no pudo ser posible (folio 114), tal como se evidencia en boleta de citación consignada por el ciudadano alguacil de este Juzgado. Mediante diligencia comparecer el apoderado judicial de la parte demandante, y solicita que la misma se realice mediante carteles, todo de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Adjetiva (folio 122); ahora bien, publicados y consignados los respectivos carteles, no se hizo posible la citación del demandado (folios 125 al 128).

Cursa en folio 129 diligencia formulada por el abogado Armando Castillo, en su carácter de apoderado de la parte demandante, en la cual solicita se le designe defensor judicial; el tribunal ateniendo con ello, designa como defensor judicial al Abogado Fernando Acuña, para que cumpla con tal nombramiento. a quien no se encontró ni fue posible establecer su ubicación. Consta al folio 140 diligencia de la parte demandante, y solicito se le designará nuevo defensor recayendo el cargo en la persona de la abogada Carmen Cabeza, quien acepto y juró cumplir fielmente su cargo (folio148), quien una vez citada dio contestación a la demanda.
U N I C O

El acto de la citación es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del Debido Proceso, debe velar que la misma se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. La citación es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.

En el caso que nos ocupa, el Tribunal Procedió a Admitir la demanda y ordenó la citación de la demandada, sin que ésta hubiera sido lograda, razón por la cual a instancia de parte el Juzgado libro de conformidad con lo tipificado en el artículo 223 de la Ley Adjetiva cartel de citación (123, constando en autos la consignación de las publicaciones por parte del actor, pero de modo alguno se evidencia que la ciudadana secretaria de este Juzgado haya procedido a fijar el referido cartel de citación en la morada u oficina del demandado, tal como lo prevé la norma supra indicada, tal omisión trae consigo que el acto de la citación quede inconcluso, y por ende tal formalidad vicia efectivamente la certeza del acto procesal, y de no subsanarse, de la manera tipificada en la Ley Adjetiva, podríamos incurrir en violentar normas de orden público como lo es la institución de la citación, al derecho a la defensa que tiene el demandado, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia. Ahora bien como quiera, que ha transcurrido un lapso de tiempo considerable desde de la publicación de los carteles de citación, este juzgador considera pertinente reponer la causa al estado de nueva citación, a objeto de salvaguardar los derechos que cada parte pueda ocupar en el proceso, y por ende prevalezca la Justicia como principio fundamental de rango constitucional. Por consiguiente este Juzgado ordena reponer la causa al estado de que la ciudadana secretaria de cumplimiento con la norma anteriormente trascrita y se deja sin efecto las actuaciones cursantes a los 130 al 154 ambos inclusive. Y así se decide.

En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de que la secretaria de este despacho cumpla con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la causa que por motivo de Reivindicación sigue la Ciudadana Marbella de Jesús Flores Valdez, en contra del ciudadano Emil Jesús Marcano.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D´alfonzo

En esta misma fecha siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D´alfonzo

Exp. Nro.11.779
GPV/nlo