REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: BP OIL VENEZUELA LTD, sociedad mercantil inscrita bajo las leyes Inglesas y domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de Septiembre de 1998, bajo el Nro.74, Tomo 207-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO, SULIMA BEYLOINE, ANA SILVA ESTABA, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ ORTA, JOSE ORSINI JIMENEZ, CAROLINA SALANDY, MERCEDES RUIZ, CARLOS BETHENCORT y ALEXI HAYEK, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.302, 7.724, 30.067, 36.068, 71.191, 31.059, 57.926, 10.594, 36.865, 33.027, 87.652 y 43.756, respectivamente,

DEMANDADA: TEMILO LIZARZABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.477.795 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO Y MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.26.458 y 36.671, respectivamente.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA-

EXPEDIENTE No. 12.522
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano Carlos Martínez Orta abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.926, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BP OIL VENEZUELA, LTD.-

Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos, que su representada y tal como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna Publica del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de noviembre de 2007, bajo el Nro.7, Protocolo Primero, Tomo 11, dio en venta al ciudadano Temilo Lizarzabal, dos lotes de terreno integrados en un solo lote de la única y exclusiva propiedad de la sociedad mercantil que representada, ubicado en la calle en proyecto de la Urbanización Guarapiche, entre avenida Libertador y Prolongación Guarura de esta ciudad de Maturín Estado Monagas…,el precio de la venta fue la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.425.000,00), los cuales serían cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100.000,00) al momento de la firma del presente documento; 2) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100.000,00) el día 15 de noviembre del año 2007; 3) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.225.000,00) el día 15 de diciembre del año 2007…,y para garantizar el pago antes identificado constituyó a favor de BP OIL VENEZUELA LTD, HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO hasta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500.000,00)…,y que es el caso que el demandado solo canceló la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100.000,00) al momento de celebrarse la venta del terreno en cuestión, pero hasta la presente fecha no han cancelado las demás cuotas correspondientes del precio pactado…,y es por lo que acude por ante este Tribunal a demandar como en efecto demanda al ciudadano Temilo Lizarzabal por Ejecución de Hipoteca, de conformidad con el articulo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…y solicita al Tribunal que acuerde la intimación del ciudadano Temilo Lizarzabal, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil proceda a pagar en el termino de ley la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICNCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.325.000,00), más las costa y costos del presente proceso, asimismo solicitó a este Tribunal se decretara Media de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble objeto de la litis e identificado en el texto del escrito libelar.-
Admitida la demanda en fecha 12 de febrero de 2008, se ordenó la intimación del demandado, y se ordenó decretar Medida de Prohibición solicitada, y asimismo la intimación del demandado.
En fecha 05 de Febrero de2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Carlos Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.926, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BP OIL VENEZUELA LTD, parte demandante, y Luis Guillermo Ynaga, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.458, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Temilo Lizarzabal, parte demandada, quienes decidieron celebrar la presente Transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio de Ejecución; bajo las siguientes condiciones: Primera: La presente transacción tiene como objeto la pretensión de Ejecución de Hipoteca Convencional de Primer Grado, la cual se encuentra expuesta en el libelo…,Segunda. De mutuo acuerdo entre las partes, se ha convenido en establecer el monto a transar en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.325.000,00) por concepto de capital adeudado e intereses. Tercera. Que el demandado cancele a el demandante la totalidad del monto transado descrito en el particular anterior, de la siguiente manera: 3.1.1) La cantidad de CIENCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F.50.000,00) los cuales son pagados en este acto a través de cheque de Gerencia, el cual esta identificado en este particular…,3.1.2) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES, los cuales serán pagados en fecha 28 de febrero de 2009; 3.1.3) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100.000,00) los cuales serán pagados en fecha 30 de Marzo de 2009; 3.1.4) La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.125.000,00) los cuales serán pagados en fecha 30 de Abril de 2009. Dichos pagos deberán siempre producirse en cheques de gerencia a nombre de BP OIL VENEZUELA LTD. Cuarta La medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, mantiene su vigencia hasta tanto no sea solicitada su levantamiento por el demandante, una vez cumplida cabalmente la presente transacción y todos sus pagos. En caso que el demandado incumpla de alguna manera la presente transacción o deje de cancelar en los términos estipulados cualquiera de los cuotas supra mencionadas, perderá el beneficio del término, se procederá la ejecución forzosa de la presente transacción, y al embargo ejecutivo del bien inmueble gravado con hipoteca convencional de primer gado; en cuyo caso, el remate se efectuara mediante la publicación de un solo cartel de remate, debiendo fijarse el justiprecio del bien inmueble por un solo perito designado por el Tribunal; en este ultimo caso igualmente serán procedentes las costas de ejecución. La parte demandante y demandada, acuerdan que cada una de ellas cancelarán los honorarios profesionales de los abogados que cada una ella hubiese contratado para que ejerciera su representación en el presente juicio. Quinta: Ambas partes solicitan que la presente transacción sea homologada por este digno Tribunal, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente. Asimismo ambas partes solicitan se les expidan una copia fotostática certificada de la presente transacción, del auto que la homologue y del auto que acuerde las copias solicitadas; una vez cancelados todos los pagos descritos en la presente transacción en las fechas antes establecidas, las partes declaran que nada quedan a deberse por este ni por ningún otro concepto: El demandante se compromete a la elaboración y suscripción del respectivo documento de cancelación de hipoteca, corriendo los gasto de Registro por cuenta del demandado.
Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, celebrada entre los abogados Carlos Martínez, procediendo como apoderado de la sociedad mercantil BP OIL VENEZUELA, LTD y Luis Guillermo Ynaga, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Temilo Lizarzabal, partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA que incoará por ante éste Juzgado, el primero de los nombrado contra el segundo, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representados por sus apoderados judiciales abogados Carlos Martínez y Luis Guillermo Ynaga, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.57.926 y 26.458, respectivamente.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante BP OIL VENEZUELA LTD, estuvo representado por su apoderado judicial abogado Carlos Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.926, y la parte demandada, ciudadano TEMILO LIZARZABAL, quien estuvo representado por el abogado Luis Guillermo Ynaga inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.458, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre los abogados Carlos Martínez, procediendo como apoderado judicial de la sociedad mercantil BP OIL VENEZUELA LTD, y Luis Guillermo Ynaga, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TEMILO LIZARZABAL, partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Asimismo este Juzgado ordena, expedir las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D´alfonzo

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D´alfonzo

GPV/nlo
Exp. Nº 12.522