JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12/02/2009.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.299.713, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el N° 64.264 y de este domicilio.
DEMANDADO: JULIO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.302.213, domiciliado en la Población de la Toscana del Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 13.387.
II
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por libelo de demanda recibido a través de la distribución de fecha 01/12/2008, presentada por la Abogada NORMA TINEO NAVARRO, actuando en su propio nombre; mediante el cual demandó al ciudadano JULIO SARMIENTO por el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), todos plenamente identificados up supra.
Expone la compareciente en su escrito, ser propietaria de una letra de cambio girada en fecha 15/07/2006, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 67.000.000,oo), aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 15/10/2006, por el ciudadano JULIO SARMIENTO. Y que expirado el plazo para ser efectiva la obligación, solicitó al deudor que cumpliera con la misma en varias oportunidades, quién se ha negado a cumplir como un buen padre de familia. Por lo anteriormente expuesto demanda el pago de la cantidad contenida en el instrumento cambiario, los intereses de mora y las costas del proceso. Solicitó fuere decretada medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha cuatro (04) de Diciembre del 2008, se ordenó la intimación personal del demandado a fin de que pagara: 1) La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 67.000,oo) que es el capital principal de la letra de cambio. 2) La cantidad de: SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.979,oo) por concepto de intereses de mora, más la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.494,75) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% . Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio Trece (13), diligencia suscrita por el ciudadano JULIO SARMIENTO, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO CASTILLO, IPSA N° 23.917, mediante la cual se da por intimado.
III
MOTIVA
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa observa este Tribunal que desde el día 13/01/2009, fecha en la cual se dio por intimado el demandado, el mismo no formuló oposición a la intimación en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación.
Al respecto, cabe destacar que el procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión, en el cual, si encuentra que la misma persigue el pago de una suma de dinero, y que la prueba del derecho que se reclama es suficiente, entonces decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado.
En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, el demandado no hizo oposición en la debida oportunidad. Por lo que, tal omisión y rebeldía es sancionada por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día cuatro (04) de Diciembre de 2008, y como consecuencia de ello, se condena al demandado ciudadano JULIO SARMIENTO, a pagar a la parte demandante ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión: 1) La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 67.000,oo) que es el capital principal de la letra de cambio. 2) La cantidad de: SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.979,oo) por concepto de intereses de mora y 3) La cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.494,75) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Febrero del 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,
Abg. Lorianna D´alfonzo.
GP/mjm
Exp Nº 13.387
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