REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de Febrero de 2.009.
198º y 149º

PARTES:

DEMANDANTE: YVAN MENDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.306.420.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, JUAN JOSE BATANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWEL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.324, 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801, respectivamente.

DEMANDO: Sociedad Mercantil SERVICIOS CONCASA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de Mayo de 1991, anotado bajo el N° 44, Tomo 5.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Visto el contenido del acta de Inspección Judicial levantada en la presente causa el día 11/02/2009, en la cual la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.324, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadano YVAN MENDEZ TOVAR, desitió de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS CONCASA C.A.; como acto unilateral, de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones; corresponde entonces a este Tribunal determinar si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Por su parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
En la actuación que se analiza se evidencia que la parte litigante, ciudadano YVAN MENDEZ TOVAR, está representado por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, quien goza de la facultad requerida en virtud de que le fue expresamente conferida a través del documento poder que cursa al folio 16 de la pieza principal del expediente. Y la parte accionada, Sociedad Mercantil SERVICIOS CONCASA C.A., se encuentra representada por el ciudadano ROMAN EDUARDO GIL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.614.585, debidamente asistido por el Abogado JORGE FRANCO, IPSA N° 86.853. Condiciones éstas que fueron igualmente determinadas en el acto celebrado. En tal virtud, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es necesario concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se decide.

DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano YVAN MENDEZ TOVAR contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS CONCASA C.A, plenamente identificados up supra. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, en la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria Temp.,

Abg. Lorianna D´alfonzo.
GP/mjm-
Exp. Nº 13.503.