JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17/02/2009
198º y 149º
PARTE SOLICITANTE: ANGELA ROSA GIL PIÑA Y CHRISTIAN ALEXANDER ESPAÑA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.153.948 y 11.910.407, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO SILVA, inpreabogado Nº 69.689.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
EXPEDIENTE Nº 12.379
Los ciudadanos ANGELA ROSA GIL PIÑA Y CHRISTIAN ALEXANDER ESPAÑA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.153.948 y 11.910.407, de este domicilio, asistidos por el abogado ALBERTO SILVA, inpreabogado Nº 69.689; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha veintiuno de noviembre de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio Civil en la ciudad de Maturín, el día veintiocho (28) de Diciembre del 2006, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañaron marcada “A” con el escrito de solicitud.
Su relaciòn matrimonial fue al principio armonioso y feliz, y que fueron surgiendo una serie de desavenencias, haciendo imposible la vida en común, razones por las cuales convinieron en separarse.
Durante la respectiva unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes para liquidar, y manifestaron que no tienen nada que reclamar pro ningún concepto y solicitaron al tribunal decrete su separación de cuerpos de conformidad con el Artìculo 189 del Código Civil Vigente y se expidan sendas copias certificadas de la solicitud….
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre de año 2007, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges (folio 6).
El 30 de noviembre de 2007, siendo las 11:30 a.m., compareció mediante diligencia la abogada DUBRAVKA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.334.182, secretaria titular de este juzgado, y se INHIBIÒ de seguir conociendo la causa, con fundamento en el Ordinal 1º del Artìculo 82 de la Ley Adjetiva… Y mediante auto del 30 de Noviembre del 2007, fue declarado CON LUGAR la inhibición formulada por la Secretaria titular de este tribunal, designándose como secretaria accidental a la ciudadana NANCY JOSEFINA CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.896.359.
A través de diligencia de fecha 10 de Febrero de 2009, compareció el ciudadano CHRISTIAN ALEXANDER ESPAÑA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.407, asistido por el abogado ALBERTO SILVA, inpreabogado Nº 69.689, y solicitó la separación de cuerpos sea declarada en divorcio…”
Mediante diligencia suscrita el once de febrero de 2009, por la ciudadana ANGELA ROSA GIL PIÑA, identificada anteriormente, asistida por el abogado ALBERTO SILVA, inpreabogado Nº 69.689, y manifestó que por cuanto ha transcurrido más de un año sin que se haya logrado la reconciliación desde que fue solicitada y acordada la separación de cuerpos con su cónyuge Christian Alexander España G., solicitó la conversión de esta en divorcio….”
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos ANGELA ROSA GIL PIÑA Y CHRISTIAN ALEXANDER ESPAÑA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.153.948 y 11.910.407, de este domicilio. Dicho vínculo se celebró en fecha 28-12-2006, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98° de la Independencia y l49° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Acc.,
Abg. Nancy Josefina Cañas
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (1:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Acc.,
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