REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Febrero de 2009.
198º y 149º

PARTES
DEMANDANTE: THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.359.038, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CLINICA DE SION C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Mayo de 2001, anotado bajo el N° 14, Tomo A-7.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 30.002.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil IPC CONSULTORES, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre del 2004, anotado bajo el N° 18, tomo A-64, siendo su última modificación inscrita en el mismo Registro en fecha 04 de Julio de 2006, anotado bajo el N° 35, tomo A-53.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO DE FARIAS, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CLINICA DE SION C.A, debidamente asistida por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN 30.002, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoara en contra de la Sociedad Mercantil IPC CONSULTORES, todos plenamente identificados, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Por su parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el caso particular, la ciudadana THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO DE FARIAS, al efectuar el desistimiento actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CLINICA DE SION C.A, debidamente asistida por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, y que la misma goza de la facultad requerida, tal como se desprende del documento de acta constitutiva que se acompañó con el libelo de la demanda. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por la ciudadana THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO DE FARIAS. Y ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos. No hay imposición al pago de costas, de conformidad con lo previsto en la ley adjetiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria Temp.,
Abg. Lorianna D´alfonzo.
GP/mjm-
Exp. Nº 13.318