REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19 de Febrero de 2.009.
198º y 149º

PARTES:

DEMANDANTE: YVAN JOSE SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.393.610, domiciliado en el apartamento N° 2-D, Piso 2, Edificio A del Conjunto Residencial Tama, ubicado en la Avenida Libertador de esta ciudad de Maturín.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENEIDA VILLAHERMOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.746 y de este domicilio.

DEMANDA: MIRNA RAMONA AZOCAR BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.896.448.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano YVAN JOSE SANCHEZ CASTRO, en su carácter de parte actora, asistido por la Abogada ENEIDA VILLAHERMOSA, todos plenamente identificados, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Por su parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el caso particular, el ciudadano YVAN JOSE SANCHEZ CASTRO al efectuar el desistimiento goza de la facultad requerida ya que actúa en su propio nombre, debidamente asistido por Abogado, en consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por el ciudadano YVAN JOSE SANCHEZ CASTRO. No hay imposición al pago de costas, de conformidad con lo previsto en la ley adjetiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria Temp.,

Abg. Lorianna D´alfonzo.
GP/mjm-
Exp. Nº 13.427