JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Febrero de 2.009.
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE.-
Empresa Mercantil “QUIMICAS DEL SUR, C.A.” (QUISUR, C.A.,), siendo su última modificación que consta en el Registro Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar y el cual quedó anotado bajo el Nº 51, tomo 18-A, de fecha 05 de mayo de 2004.-
APODERADO JUDICIAL.-
ANA OLIMPIA RUIZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nro. 99.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
Empresa “SERINCONO C.A.” RIF. J-30481121-7. Registrada por ante ell Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 15, Folio 103 al 113, tomo A- Nº 51, de fecha 09 de Octubre de 1997, con domicilio en la Avenida Paseo Carona, Centro Comercial Gran Sabana, Piso 2, Oficina 71, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en la avenida Bicentenario, Edificio Zamora, Piso 2, Oficina Nº 01, Sucursal Maturín, Estado Monagas. Representada por su presidente, ciudadano LUIS CESAR RAMIREZ CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.193.
MOTIVO.-
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 13.439
Mediante escrito presentado en fecha 28/01/2009, los ciudadanos, abogada ANA OLIMPIA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.617.580, inpreabogado Nº 99.920, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, y por otra parte el ciudadano LUIS CESAR RAMIREZ CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.216.193, en su carácter de Presidente de la DEMANDADA, empresa mercantil SERINCONO C.A., antes identificada, asistido por la abogada ADRIANA RIVAS, inpreabogado Nº 108.599; comparecieron y convinieron en celebrar el acto bilateral de auto composición procesal denominado TRANSACCION.-
En síntesis en la actuación celebrada, la parte demandada expone: “…propone en este acto pagar la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 16.680,oo), cantidad esta previamente convenida entre las partes que aquì intervienen y suficientes para satisfacer los conceptos adeudados reclamados por el accionante la Empresa Mercantil “QUIMICAS DEL SUR, C.A.” en el capìtulo PETITORIO del libelo de Demanda, las costas calculadas y los honorarios de abogado correspondientes. En tal sentido ell demandante “QUIMICAS DEL SUR, C.A.” representada en este acto por la ciudadana: ANA OLIMPIA RUIZ, plenamente identificada, declara que en nombre de su representada acepta la presente propuesta.
TERCERO: El accionante empresa mercantil “QUIMICAS DEL SUR, C.A., representado por su apoderado judicial: ANA OLIMPIA RUIZ, declara que en nombre de su representada ACEPTA la propuesta y la Transacción judicial por el monto indicado como único, definitivo y total pago que comprende todos los concepto reclamados en el libelo de demanda, incluidos los Honorarios de Abogado, Cobro de Bolívares que tiene incoado en contra de la Empresa Mercantil SERINCONO, C.A……no quedando nada que reclamarse entre si por este concepto a partir de la presente fecha.
CUARTO: “…..solicitamos de este juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que previa la habilitación del tiempo necesario, se sirva impartirle la homologación a esta transacción judicial, en los términos aquí señalados, además de por terminada la presente causa y se sirva ordenar el archivo del expediente. Finalmente solicitamos nos expida dos (02) Copias Certificadas de esta Transacción Judicial y del correspondiente auto de homologación, a de cubrir los extremos legales pertinentes….”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para Transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes tienen facultades expresas para realizar el presente auto de composición voluntaria, por cuanto la abogada ANA OLIMPIA RUIZ, compareció en representación de la empresa demandante, y la demandada, representada por el presidente LUIS CESAR RAMIREZ CAMPERO, asistido por la abogada ADRIANA RIVAS, todos identificados anteriormente.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como actuación de auto composición procesal, necesitan de facultad expresa para ello.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada como el demandante tienen facultades para actuar, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÒN celebrada entre la abogada ANA OLIMPIA RUIZ, apoderada judicial de la empresa demandante “QUIMICAS DEL SUR, C.A., y el ciudadano LUIS CESAR RAMIREZ CAMPERO, Presidente de la demandada empresa mercantil SERINCONO, C.A., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Se ordena expedir Dos (02) copias de lo señalado, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lorianna D`Alfonzo
GPV/njc
Exp N° 13.439
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