REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 26 de Febrero de 2009.
198º y 150º
PARTES
OFERENTE: YVAN MENDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.306.420.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, JUAN JOSE BATANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWEL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.324, 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801, respectivamente.
OFERIDO: Sociedad Mercantil PROMOTORA AGUA DE CANTO, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de Mayo de 1991, bajo el N° 44, Tomo 5.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano YVAN MENDEZ TOVAR, debidamente asistido por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Ahora bien, en la actuación que se analiza se evidencia que la parte litigante, ciudadano YVAN MENDEZ TOVAR, goza de la facultad requerida en virtud de que actúa en su propio nombre y en representación de sus intereses, asistido por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es necesario concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por el ciudadano YVAN MENDEZ TOVAR. Por cuanto no pudo realizarse el depósito del cheque consignado en la presente causa, señalando la entidad bancaria la falta del RIF del oferido, se ordena la devolución al oferente del cheque de gerencia del Banco MERCANTIL, N° 11095599, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 51.980,oo), previa certificación en autos. No hay imposición al pago de costas, de conformidad con lo previsto en la ley adjetiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada. La Secretaria Temp.,
Abg. Lorianna D´alfonzo.
GP/mjm-
Exp. Nº 13.416
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