REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES:
DEMANDANTES: LUIS JOSE TABATA MARCANO y JOSEFA GREGORIA CONTRERAS ROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.400.942 y 10.502.151, y ambos de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Expediente Nro.13.305
UNICA

Mediante escrito presentado por los ciudadanos: LUIS JOSE TABATA MARCANO y JOSEFA GREGORIA CONTRERAS ROA, (identificados up supra), debidamente asistidos en este acto por el Abogado Israel José Pérez Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.635, mediante el cual expone lo siguiente:

Que en fecha dos (02) de julio de 1984, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, tal como se evidencia de acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. Que de dicha unión procrearon tres (3) hijos los cuales son mayores de edad. Que desde que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la carrera 01, cruce con calle 12 Nro.80-1 del Barrio Las Cocuizas de ésta ciudad de Maturín del Estado Monagas; en donde habitaban hasta que su vida conyugal fue interrumpida desde el día 15 de agosto del año 1988, que decidieron vivir cada uno por separado en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que en el tiempo que duro su unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes materiales. Fundamentan en la ruptura prolongada de la vida en común, y por estar de mutuo acuerdo en divorciarse, es por lo que ocurren ante esta autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos de Ley se sirva decretar el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Admitida la solicitud en fecha 05 de Noviembre de 2008, por ante éste Juzgado, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que estime conveniente en cuanto a la referida solicitud, y se libró boleta.-

Notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Publico, ésta Emitió Opinión favorable por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de julio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta en autos, está no realizo oposición, por el contrario emitió opinión favorable.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: LUIS JOSE TABATA MARCANO y JOSEFA GREGORIA CONTRERAS ROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.400.942 y 10.502.151, y ambos de este domicilio; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha dos (02) de julio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días de mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.13.305