REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ENRIQUE YSRAEL ASTUDILLO GRANADO y YOHENNIS GUEVARA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.546.797 y V-14.904.696, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.293, y de este domicilio comparecieron por ante este Tribunal a exponer lo siguiente:
Que en fecha Trece (13) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Sotillo del Estado Monagas, con sede en Barrancas, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio,, la cual esta asentada bajo el Nro.11, inserta en los folios 32 al 34 del año 1995, que acompaña a los autos marcada con la letra “A” cursante al folio cuatro (4), que durante el tiempo que duro su unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que en fecha once (11) de enero de 1996, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y sin que hasta la presente fecha hayan vuelto a convivir juntos de ninguna forma, que han permanecido separados por más de cinco (5) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, en fecha 17 de noviembre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA: La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto los ciudadanos, ENRIQUE YSRAEL ASTUDILLO GRANADO y YOHENNIS GUEVARA MORENO, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Sotillo del Estado Monagas, con sede en Barrancas, en fecha Trece (13) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, tal como se evidencia al folio siete (07), ésta emitió opinión favorable al respecto, y así se decide.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos ENRIQUE YSRAEL ASTUDILLO GRANADO y YOHENNIS GUEVARA MORENO suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Trece (13) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Sotillo del Estado Monagas, con sede en Barrancas. Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) día del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 13.331