REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro de Febrero de 2009.
198º y 149º
Revisadas las actas que conforman la presente causa, incoada por el ciudadano CESARIO J. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.425.976, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 112.940, asistido por la Abogada ZORAIDA E. AGUILARTE C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.804, observa este Tribunal lo siguiente:
Que la parte actora en su libelo, demanda la intimación de los ciudadanos LUIS MIGUEL DIAZ GONZALEZ y MIGUEL ANGEL DIAZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.307.648 y 3.028.658, respectivamente, para que convengan en pagarle la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,oo), más las costas. Las cuales calculadas prudencialmente al 25% conforme a la ley, ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 825, oo), para una suma total de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 4125,oo).
De lo anteriormente expuesto y del examen realizado tanto al escrito libelar como a los recaudos acompañados, se desprende que estamos efectivamente en presencia de un proceso Mercantil en donde se demanda a los ciudadanos LUIS MIGUEL DIAZ GONZALEZ y MIGUEL ANGEL DIAZ CORTEZ, para que convengan en el pago de la suma de dinero especificada anteriormente, por haber incumplido con el pago de la cantidad contenida en el instrumento cambiario acompañado con la demanda. Y siendo que a este Tribunal, por tratarse de un Juzgado de Primera Instancia, le corresponde conocer de las demandas cuya cuantía sea de CINCO MIL UN BOLIVARES (Bs. 5.001) en adelante, resulta evidente entonces que el monto demandado por la parte actora es inferior a la cuantía que le corresponde conocer, aunado al hecho de que la incompetencia por el valor puede ser declarada aun de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, en consecuencia este Juzgado resulta incompetente para conocer de la presente causa.
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente causa, y señala expresamente como competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido éste deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Cuatro de Febrero de 2009.
AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nº 13.367
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