REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos: ESTHER MARIA DIAZ MARTINEZ Y PEDRO RAFAEL ROCA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.5.546.203 y V.-4.625.005, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MARLEN FORERO FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-5.395.436, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.659, mediante el cual expone lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23 de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno (23-11-1981), por ante la Prefectura del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas, según e evidencia en acta de matrimonio Nro.93, la cual anexa marcada con la letra “A”. Que de su unión procrearon cuatro hijos de nombres CLEOMAR JOSE, PEDRO RAFAEL, LUIS DANIEL Y DARIANNA DANIELA, mayores de edad, y anexan copias de partidas de nacimiento. Asimismo manifestaron ambos cónyuges que de su unión conyugal manifestaron que fomentaron los siguientes bienes:
Una casa ubicada en la calle principal el Poblado Nro.16607, ubicada en Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas;
Un vehículo placas: AFF74T, Marca: Chevrolet; Modelo Aveo; Año 2005; Serial de Carrocería: KL1TD51Y65B436700, Serial VIN; Serial de Motor: F15S3089808K; Modelo Aveo; Color Amarillo; Clase automóvil; Tipo Sedan; Uso: Particular.
Las Prestaciones Sociales que la ciudadana Esther María Díaz Martínez ha generado en el Ministerio del Poder Popular para la Educación desde 1.998:
Las prestaciones Sociales que el ciudadano Pedro Rafael Roca Martínez ha generado desde el 20 de febrero del año 1986n en la Alcaldía del Municipio Maturín, del Estado Monagas.
Que fiaron su domicilio conyugal en la calle Principal del Poblado Nro.3949, casa de habitación de los padres de la cónyuge Esther María Díaz. Que decidieron separarse de hecho en el mes de abril del año 1998…razón por la cual decidieron separarse de mutuo u amistoso acuerdo …y asimismo solicitaron al ciudadano Juez de conformidad con el ya citado artículo 185-A del Código Civil, darle curso legal a la presente petición y declarar Disuelto el Vinculo Matrimonial por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

Admitida la solicitud en fecha 28 de noviembre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; en fecha 02 de diciembre de 2008, comparecen por ante este Juzgado los solicitante y confieren poder a los abogados Marlen Forero Forero y Joel Andarcia Morales.

Notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Publico esta representación no hizo objeción al pedimento formulado por los cónyuges, y emitió opinión favorable al respecto.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 23 de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno (23-11-1981), y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta en autos, está no realizo oposición, por el contrario emitió opinión favorable.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ESTHER MARIA DIAZ MARTINEZ Y PEDRO RAFAEL ROCA MARTINEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró el 23 de Noviembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Prefectura del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días de mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 3;00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.13.369