REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. - Maturín, 04 de Febrero de 2009.

198º y 149º

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el Abogado JOSE MANUEL GARCIA BONAFINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.366.560, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.785, en su carácter de Representante de los ciudadanos GERMAN RAFAEL CORONADO GARCIA y MILAGROS DEL VALLE RUIZ DE CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.370.524 y V-11.335.894 respectivamente, de este domicilio, en contra de HARRY JOSE MONTANA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.291.960 y a la empresa DROGUERIA COBECA ORIENTE, COMPAÑÍA ANONIMA (COBECA ORIENTE) conductor y propietario, respectivamente; anótese y numérese en lo libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:

“…..Artículo 28 de la Ley Adjetiva la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, derivado de un accidente de transito, la cual debe tramitarse por ante un Tribunal con competencia en la Materia. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley, de Tránsito Terrestre, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa y en consecuencia, se declara incompetente para conocer del procedimiento incoado por el Abogado JOSE MANUEL GARCIA BONAFINA, en representación de los ciudadanos GERMAN RAFAEL CORONADO GARCIA y MILAGROS DEL VALLE RUIZ DE CORONADO. Y así se declara.
Por las razones anteriormente consideradas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 9: 50, a.m., se dictó y publicó la anterior de decisión. Conste.
La secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


GP/Ana
Exp. Nº 13.495