REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
19° y 148°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: AGAPITO CIFUENTES DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.718.558 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 587.177.
DEMANDADOS: ROSA LILIANA DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.612.248.
ABOGADO APODERADO: FEDERICO RIVAS ROCA, venezolano, mayor de edad, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.273.
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)
EXP.- 0822
UNICO
Si bien es cierto que la naturaleza jurídica del otorgamiento del Derecho de Permanencia a un productor agrícola es protegerlo contra el desalojo de la tierra que trabaja, también es cierto que en el caso sub-judice el querellante, contrato una fianza con la empresa de Seguros Consorcio Financiero Internacional L.C,., S.A, para responder por los daños y perjuicios en caso que su acción sucumbiera, además de ello el tribunal en el momento de practicar la restitución tal, y como fue ordenada protegió el cultivo de cítricos que se encuentran plantados, hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa y adquiera el carácter de cosa juzgada; de manera que los intereses de ambos litigantes se encuentran protegidos, y se han realizado las actuaciones procesales, para poderle dar el impulso procesal que requiere la presente acción, es de observar que el tribunal le impuso al querellante la obligación de mantener el cultivo de cítricos, realizando las labores agrícolas necesarias para su mantenimiento y no se trata de un cultivo perecedero o de corto tiempo, es un cultivo perenne y su estado de desarrollo es de nueva data, es decir tiene poco tiempo de sembrado, que no pudiera alegar el querellado que los frutos que produzca el cultivo corren el riesgo de perderse, de manera que este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene la Vigencia de la Medida Preventiva Restitutoria del lote de terreno alinderado de la siguiente manera, NORTE: con terrenos de Agapito Cifuentes, SUR: con terrenos ejidos municipales; ESTE: con terrenos de Rosa Liliana Burgos y OESTE: con terrenos del ciudadano Antonio Bachur; a favor del querellante hasta que exista una sentencia definitivamente firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia de, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. Ángel Rafael Silva Acuña LA SECRETARIA
Abg. Lismary Rincón Linares.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión para ser anexado al índice de copiadores de sentencias.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. Lismary M Rincon L.
Exp. 0822 (AGRARIO)
ASA/ns.
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