REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).-
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: MARIA ELENA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.028.266 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: RAFAEL NARVAEZ TENIAS y ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.168.691 y 11.335.686, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.726 y 59.874 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADOS: JOSE MAXIMILIANO RIVAS y JOSE MIGUEL DIAZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.250.713 y 11.776.675 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: CESAR RAFAL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.376.838, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490 y de este domicilio.
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
Exp. 0827
UNICO
Visto que en la presente causa, las partes intervinientes, de común y mutuo acuerdo, procedieron a celebrar uno de los actos de auto-composición procesal como lo es el Convenimiento, con el objeto de cancelar los daños que motivaron la acción interpuesta por Daños y Perjuicios, y aunado a que hubo satisfacción al demandante en su pretensión, con el pago de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00), mediante instrumento cambiario denominado cheque, signado con el N° 00001752, perteneciente a la cuenta corriente N° 01080256380100184217, de la entidad bancaria Banco Provincial; cantidad ésta que fue debidamente aceptada por la representación judicial, abogado co-apoderado Robinsón Narváez Rodríguez. Son razones éstas suficientes, para que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparta su aprobación y Homologación, en los términos convenidos por las partes; en consecuencia, se ordena el Archivo del expediente.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).-
El Juez Temporal
Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria
Abog. Lismary Rincón
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se dicto y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria
Exp. 0827
ASA/m.r.-
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