REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 14-01-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, los(as) ciudadanos(as): ADRIANA ALEJANDRA ARRAZABAL CABRERA Y JOSE JOAQUIN RODRIGO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.819.609 Y V-9.878.433, Respectivamente y de este domicilio, a favor de los niños(as): JOSE GREGORIO RODRIGO ARRAZABAL de TRES (03) AÑOS de edad, quienes después de conversar con la Fiscal Octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde El progenitor: JOSE JOAQUIN RODRIGO RENGEL, compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, el primer y tercer fin de semana de cada mes, desde el día Sábado a las ocho (08:00AM) de la mañana hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00PM), para lo cual la progenitora del niño lo llevara al tanque de agua ubicado en la entrada de la Urbanización
Andrés Eloy Blanco. Asimismo el progenitor compartirá con su hijo el resto de las festividades, alternando cada año.
CARNAVAL 2009: El niño lo pasara con su padre. SEMANA SANTA: Con su madre. VACACIONES ESCOLARES: Se establecerá de acuerdo a la actividad laboral del progenitor. VACACIONES NAVIDEÑAS: 24 Y 25 Con la madre y 31 y 01 de enero con el padre. DIA DEL PADRE: Con el padre. DIA DE LA MADRE: Con la madre, CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Será compartido por ambos padres, correspondiéndole al progenitor de ocho de la mañana hasta las seis de la tarde.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de los(as) hijos(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 20813-2009.
Dayanara.-
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