REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 28-01-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, los(as) ciudadanos(as): KATHERINE DEL VALLE YUSO FERMIN Y DANIEL EDUARDO CHACON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.820.617 Y V-16.808.890, Respectivamente y de este domicilio, a favor de los niños(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de NUEVE (09) MESES de edad, quienes después de conversar con la Fiscal Octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde El progenitor: DANIEL EDUARDO CHACON GONZALEZ, compartirá con su hijo los días miércoles desde las ocho (08:00AM) hasta las seis (06:00PM), debiendo regresarlo al hogar materno. En la época de Navidad y año nuevo será compartido desde las ocho (08:00AM) hasta las cuatro (04:00PM), vale decir los días 25-12 y 01-01 de cada año. Jueves y viernes santo será alternado correspondiéndole el año 2009 al padre, desde el jueves a las ocho mañana (08:00AM) hasta el viernes a las seis de la tarde (06:00PM). El cumpleaños del niño será compartido con ambos progenitores, día del padre y cumpleaños del mismo con el padre, día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de los(as) hijos(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 20815-2009.
Dayanara.-
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