REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 11 DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES Y MARBRY DEL VALLE MARTINEZ ARCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.302.878 Y V-12.791.401, respectivamente, en su propia representación el primero por ser abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.851, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño. Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el deber de este Juzgador es fijar un régimen a favor del hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de UN (01) año de edad, decreta el siguiente:
1.- LA GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre, ciudadana MARBRY DEL VALLE MARTINEZ ARCAS.
2.- LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos progenitores.
3.- OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre legitimo ciudadano: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES se compromete a portar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.500, 00) MENSUALES, Dicho monto serán debidamente cancelado los primeros cinco días de cada mes, a partir del primero de Marzo del dos mil nueve, así como una bonificación por igual en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y Navideños. De la misma manera el padre se compromete a cancelar la póliza de seguro medico y de medicina integral que viene gozando.
4.- RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen donde el progenitor podrá visitar a su hijo en cualquier día del año, sin interrumpir sus horas de clase y de descanso. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación y copias. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. Nº 20811-2009
Dayanara.-