REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Febrero del Dos Mil Nueve.

198° y 149°


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE SOSTÉN ECONÓMICO, bastante y suficiente para asegurar el derecho que alega la ciudadana TATIANA DE LOS ANGELES LAREZ RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.386.430 y de este domicilio, y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ACOSTA DE RINCONES, ISIDRA MARCELINA Y FIGUERA, MARIA GABRIELA, debidamente identificados, se evidencia que el ciudadano ARCIDES RAFAEL LAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.548.340, y de este domicilio, es el único sostén económico de la Niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de DOS (02) Meses de Nacida, y que actualmente se encuentra bajo su dependencia económica. Expídase copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada y hágase las anotaciones de Ley en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.






LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO





EXP. 7251
Dayanara.-