REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 26-01-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Tercera del Área de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del estado Monagas, Abogada ANAIS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 05 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, los ciudadanos YELIMAR CHACON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.713.937, domiciliada en las parcelas, calle Pinto Salina, casa s/n. caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas. Y OGUSTO RICARDO CHACON RAMIREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.879.280, Domiciliado en San Felix de Caicara, calle Costa Azul, casa s/n , Municipio Cedeño del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo (as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de DOS (02) Años de edad, quienes después de conversar con la Defensora Publica, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor Gozara de un regimen de convivencia familiar amplio, donde podra compartir con su hijo los dias Martes, Jueves y Sabados de cada semana, debiendo retirar al niño en la siguiente direccion, calle Principal de Las parcelas, casa s/n, detrás del Mercal, el hogar de la madrina del niño ciudadana Benita Gallardo, a partir de las ocho (08:00AM) hasta las Cinco (05:00PM) dejandolo en el mismo lugar anteriormente indicado. Con respecto a los dias festivos, Semana Santa, Carnaval, Vacaciones Escolares, Vacaciones Decembrina, dia del Padre, dia de la madre, dia de cumpleaños de la madre, del padre y del niño, ambos padres convienen en acordar proporcionalmente la convivencia con el niño para los dias antes identificados.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) Días del mes de Febrero del Dos mil Nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. No.20729-2009
DAYANARA.-
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