REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 19-01-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, los(as) ciudadanos(as): MARIS DEL VALLE GONZALEZ ALMEIDA Y FELIX JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.152.057 y V-9.452.074, de este domicilio, a favor de los HIJOS(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de QUINCE (15) Y DIEZ (10) Años de edad, respectivamente, quienes después de conversar con la Fiscal Octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde El progenitor compartirá con sus hijos dos (02) fines de semana al mes, el segundo (02) y el cuarto (04) fin de semana de cada mes, desde el día sábado a las ocho (08:00AM) de la mañana hasta el día domingo a las seis (06:00PM) de la tarde, para lo cual el progenitor buscara a sus hijos en la casa de la progenitora, esperando a sus hijos en el vehiculo, asimismo el progenitor compartirá con sus hijos el resto de las festividades, alternando cada año dichas fechas con la progenitora de los mismos, comenzando de la siguiente manera CARNAVAL 2009: Compartirá con su papa, SEMANA SANTA: con su mama, VACACIONES ESCOLARES: Compartirán quince (15) días con el papa desde el 30-07-2009 al 15-08-2009, VACACIONES NAVIDEÑAS: 24 Y 25 con el padre, desde el 23 al 26 de diciembre y 31 y 01 de enero con la madre, desde el 30 de diciembre al 02 de enero. DIA DEL PADRE: Compartirán con su papa, DIA DE LAS MADRES: Compartirán con su mama. DIA DE CUMPLEAÑOS: compartirán ambos padres, correspondiéndole al progenitor de ocho (08:00AM) de la mañana a doce (12:00M) del medio día.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de los(as) hijos(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No.20812-2009
DAYANARA.-
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