REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YEHTRO EDWIN CHALBAUD MUCURA Y JEANNY MILADYS VELASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.465.242 Y V-15.631.469, de este domicilio, asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de SIETE (07) AÑOS DE EDAD. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: YEHTRO EDWIN CHALBAUD MUCURA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F400,00), los cuales serán aportados en partidas QUINCENALES de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F200,00), Dicho monto será depositado en una cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin a favor de la ciudadana JEANNY MILADYS VELASQUEZ SALAZAR, En alguna de las entidades Bancarias (Mi CASA, MERCANTIL, BANFOANDES O VENEZUELA) Asimismo los depósitos correspondientes al mes de enero se le entregaran a la progenitora en dinero efectivo, previa firma de recibos. En cuanto a los GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO el progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. En lo que respecta a los GASTOS MEDICOS, MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA igualmente aportara el cincuenta (50%) de los gastos para una vida adecuada. Igualmente el cincuenta (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares. En el mes de Diciembre el progenitor, aportara dos cuotas iguales a la mensualidad, vale decir OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F800, 00).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, asimismo se acuerda expedir dos (02) copias certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 20824-2009.
Dayanara.-
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