REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 21-01-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, los(as) ciudadanos(as): GRACELINE ANA PEREIRA DE LARA Y CARMEN LARA CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.836.424 y V-16.374.682, domiciliadas en la Calle Chimborazo, casa N° 60 de esta ciudad de Maturín estado Monagas en su condición de (Bis-abuela materna y Progenitora) y ENILDE DEL CARMEN LARA CHACON Y LUZ MARIA LARA CHACON, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-13.590.401 Y 13.590.400, Domiciliadas en la calle 12, casa N° 05, sector Bajo Guara piche de esta ciudad de Maturín estado Monagas, en su condición de (Tías paternas), a favor de los niños(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de TRES (03) Y CUATRO (04) Años de edad, respectivamente, quienes después de conversar con la Fiscal Octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde Las ciudadanas ENILDE DEL CARMEN LARA CHACON Y LUZ MARIA LARA CHACON, Compartirán con sus sobrinos dos (02) fines de semana al mes, el segundo (02) y el cuarto (04) fin de semana de cada mes, iniciándose el día sábado 24-01-2009, a las once (11:00AM) de la mañana hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM), para lo cual la ciudadana ENILDE DEL CARMEN LARA CHACON, Buscara a sus sobrinos a la casa de la progenitora el día sábado a las once (11:00AM) de la mañana y los regresara el día domingo a las seis (06:00PM) de la tarde. Asimismo las mencionadas ciudadanas compartirán con sus sobrinos el resto de las festividades, alternando cada año dichas fechas con la progenitora de los mismos, comenzando de la siguiente manera: Carnaval 2009, compartirán con su mama, semana Santa: con sus tías, Vacaciones escolares compartirán quince (15) días con sus tías, desde el 15-07-2009 al 30-07-2009, vacaciones Navideñas: 24 y 25 con la madre, desde el 23 al 26 de diciembre y el 31 y 01 de enero con sus tías, desde el 30 de Diciembre al 02 de enero. Día de cumpleaños de los niños, serán compartidos, correspondiéndole a las tías desde las ocho (08:00AM) de la mañana hasta las doce (12:00M) del mediodía.

SEGUNDO: Ambas ciudadanas nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de los(as) niños(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. No.20828-2009
DAYANARA.-