REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Febrero del 2009
198° y 149°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano VICENTE MAURICIO FERMIN SALAZAR, alegado por la solicitante ciudadana RUTH ZULEIKHA VELASQUEZ FLORES, quien actúa en su propio nombre, por ser la Esposa y en nombre de los Hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (SIN CEDULAS) y en consecuencia únicos beneficiarios de los bienes que a su muerte dejó, todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: RODRIGUEZ ORDAZ, CARLOS JOSE Y TIFOR SANCHEZ, JOEL ALFREDO debidamente identificados y los recaudos anexados evidencian que la ciudadana RUTH ZULEIKHA VELASQUEZ FLORES y los ciudadanos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificados, son los únicos y universales herederos del ciudadano VICENTE MAURICIO FERMIN SALAZAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.337.122. Devuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. Nº 7208
Dayanara.-