REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 11 DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos BARBARA JOSEFINA CARVAJAL RODRIGUEZ Y JOSE FELIX RONDON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.015.625 Y V-9.818.949, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, Ciudadana: MARIA ALEJANDRA PINO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.380, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño. Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el deber de este Juzgador es fijar un régimen a favor de los hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de DOCE (12) Y SEIS (06) años de edad respectivamente, decreta el siguiente:
1.- LA GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre, ciudadana BARBARA JOSEFINA CARVAJAL RODRIGUEZ
2.- LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos progenitores.
3.- OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre legitimo ciudadano: JOSE FELIX RONDON SALAZAR se compromete a portar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) MENSUALES, Dicho monto serán depositados a través de la tarjeta electrónica de bono alimentación, en caso de tener algún problema con la tarjeta se deberá depositar en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0087-520687-02156-1 a nombre de la Progenitora, los días quince de cada mes, a partir del mes de febrero 2009. Asimismo el progenitor cancelara las mensualidades e inscripción escolar de sus hijos, de igual manera serán compartidos por ambos progenitores los gastos de (Útiles escolares, calzados, medicinas, ropa, transporte, etc.)
4.- RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor pasara con sus hijos el día del padre, el día de la madre lo pasaran con la madre, se establece un régimen donde el progenitor podrá visitar a sus hijos en cualquier día del año, sin interrumpir sus horas de clase y de descanso. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación y copias. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. Nº 20774
Dayanara.-