REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 11 de Febrero del Dos Mil Nueve.
198º y 149º
Vista la demanda presentada por las ciudadanas, HEIDI GABRIELA ZORRILLA GUEVARA Y EDITH MARCELINA DURAN DELGADO, abogados, Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el tribunal después de haber leído el escrito, niega la admisión de la misma, por los siguientes hechos: 1. Que conforme al artículo 126 Literal “i” los Consejos de Protección pueden solicitar la Colocación Familiar o Colocación en Entidad de Atención, 2. Que el escrito que encabeza las presentes actuaciones lo fundamentan en los artículos 360 y 363 de la LOPNNA para que por vía judicial se resuelva la Responsabilidad de Crianza de los niños, 3. Que el artículo 160 eiusdem determina la competencia de los Consejos de Protección y no les otorga legitimidad para instar la Responsabilidad de Crianza, por lo que dicho órgano debió denunciar la situación planteada como lo indica el literal “g” del expresado artículo ante el Ministerio Público con Competencia en Protección para que procediera conforme al interés superior de los niños afectados. Se cuerda remitir copia certificada de todas las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección a los fines legales concernientes. En razón de lo ya planteado, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda, y así decide.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 20778
ECDC/Dch.-
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