REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: ALIX MARIA MUÑOZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.900.106, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 16 años de edad, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE: MARIA EUGENIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)
EXPEDIENTE No. 20800
I
En fecha 05-02-2.009 fue presentada solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento por la ciudadana ALIX MARIA MUÑOZ FLORES, anteriormente identificada, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 16 años de edad, de este domicilio, la cual se encuentra asentada en los Libros de La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas: Acta Nro. 125, Folio 278 al 279, Libro 3, Tomo 1, año 2008, El error enunciado consistió en que al momento de presentar al adolescente, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se colocó la nacionalidad de Origen de la Progenitora, cual era Colombiana, por haber nacido en la Ciudad de Colombia, y por consiguiente, se asentó su número de pasaporte el cual era: Nro. 631943, pero en vista de que la madre, ciudadana ALIX MARIA MUÑON FLORES, obtuvo su nacionalidad Venezolana, a través de Carta de Naturaleza publicada en Gaceta Oficial N° 5.734, de fecha 11 de noviembre de 2004, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la identificación del progenitor del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en la Partida de Nacimiento en cuestión, debiendo colocarse: ALIX MARIA MUÑON FLORES, venezolana por naturalización, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.900.106, de este domicilio, y no como aparece en la partida de nacimiento de la adolescente, quedando así rectificada la misma.


En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de febrero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S


LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 10:16 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.-

EXP. N° 20800
Dch.-