REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 09-02-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica CUARTA del Área de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del estado Monagas, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 05 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, los ciudadanos JEANDRIA CAROLINA RAMIREZ ALBINO Y ARGENIS DEL JESUS LUCART VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.312.835 Y V-14.622.249, Respectivamente, con domicilio la primera en el Municipio Ezequiel Zamora y el Segundo en la Población de Caripito, Municipio Bolívar del estado Monagas, a favor de su(s) hijo (as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de CUATRO (04) AÑOS DE EDAD, quienes después de conversar con la Defensora Publica, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El Progenitor gozara de un régimen de convivencia familiar donde podrá compartir con su hijo libremente y sin ningún tipo de restricción, un fin de semana alterno desde el día sábado a las nueve de la mañana (09:00AM) hasta el domingo a la una de la tarde (01:00PM), Comprometiéndose el progenitor a llevar e ir a buscar al niño a la residencia materna, asumiendo el progenitor el compromiso de informar cualquier circunstancia que retrase o impida el ir a buscar o llevar al niño a la hora convenida. En relación a las vacaciones escolares, Decembrinas, semana santa y carnavales se acuerda que serán compartidas a objeto que ambos progenitores disfruten del niño en periodos paritarios.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Un (01) juego de copias Certificadas. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ONCE (11) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA













Exp. No.20834-2009
DAYANARA.-