REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de febrero de Dos Mil nueve.
198° y 149°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS CARLOS JAVIER URBANO MARCHAN, alegado por la solicitante ciudadana MARLENYS JOSEFINA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.898.626, de este domicilio, quien actúa en nombre propio como legítima esposa del De Cujus CARLOS JAVIER URBANO MARCHAN y en representación de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.503.037 Y 26.689.078, de 14 y 11 años de edad, respectivamente, y en consecuencia únicos beneficiarios de los bienes que a su muerte dejó, todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: GISELA DEL VALLE RIVAS RINCONES Y JOSE MANUEL RENGEL, debidamente identificados y los recaudos anexados evidencian que la adolescente y el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la ciudadana MARLENYS JOSEFINA RENGEL, arriba identificados, son los únicos y universales herederos del ciudadano CARLOS JAVIER URBANO MARCHAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.448.061. Devuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 7238-08
Dch.-
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