REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, intervienen las personas como partes.
SOLICITANTE: BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Monagas, en representación de los derechos de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
REQUERIDO: LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.116.153 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, niños de once (11), diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente y de este domicilio.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 20.164-2008.-
I
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda presentada ante este Tribunal en fecha 29-10-2008 por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Monagas, siendo admitido el 04-11-2008 conforme al Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). En relación con la medida cautelar provisional solicitada, este Tribunal ordeno la apertura del Cuaderno Separado de Medidas, contentivo de las medidas decretadas a favor de los beneficiarios alimentarios a fin de resguardar sus derechos. Se libró oficio No. 16.016 al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa “KAYSON COMPANI VENEZUELA”, Construcción de la Urbanización Los Iraníes”, del sector La Puente de esta ciudad de Maturín.
La citación del obligado alimentario se verificó en fecha 10-12-2008 mediante consignación de la boleta de citación por el ciudadano DARWIN ABREU en su carácter de alguacil de este Tribunal (f. 22).
En fecha 17-12-2008 oportunidad para efectuarse el Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que no hubo conciliación por cuanto las partes ciudadanos MARIA BEATRIZ ALCALA UGAS y LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO no comparecieron al mismo (f. 23).
Correspondiendo esta misma fecha 17-12-2008, para dar contestación a la demanda, la Secretaria de Sala de este Tribunal dejó constancia que el ciudadano LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO, plenamente identificado, no contestó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno (f. 24).
Por actuaciones preferenciales de este Tribunal, por auto de fecha 03-02-2009 se acordó diferir la sentencia por un lapso de cinco (5) de despacho siguientes al presente (f. 25).
Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia este tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
La ciudadana Abg. BEATRIZ GOMEZ MENDOZA actuando en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Monagas, en uso de las atribuciones conferidas por la ley y en representación de los derechos de los beneficiarios alimentarios expuso en su escrito: Que en fecha 18-09-2008 había comparecido ante su despacho la ciudadana MARIA BEATRIZ ALCALA UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. V.- 13.394.699 y de este domicilio; quien le manifestó que de unión matrimonial sostenida con el ciudadano LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO, plenamente identificado, fueron procreados tres (3) niños, antes mencionado. Que había comparecido ante ese despacho a los fines de solicitar el cumplimiento de la obligación de manutención, por cuanto el padre de sus hijos no estaba cumpliendo con lo establecido en la sentencia dictada por este Tribunal de Protección, signado con el No. 16.303 de nomenclatura interna del mismo de fecha 21-01-2008, en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00), mensualmente y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, navideños y escolares. Que el padre de los niños trabajaba en la Empresa “KAYSON COMPANI VENEZUELA” Construcción de la Urbanización “Los Iraníes” de esta ciudad de Maturín-estado Monagas, desempeñándose como Electricista. Que por lo hechos antes descritos esta Representación Fiscal acordó remitir el caso al Juzgado de Protección a fin de requerir el cumplimiento de la misma; por cuanto el obligado alimentario adeudaba la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) correspondiente a los meses de Enero hasta Octubre del año 2008, a pesar de contar con capacidad económica para ello ya que trabajaba en la empresa antes mencionada desempeñándose como electricista. Que era deber de los padres el proveerle a sus hijos alimentos, ropa, calzados, gastos educativos, médicos y medicinas, deberes estos que estaba incumpliendo el padre alimentistas. Que a los fines de probar los señalamientos que sirven de sustento a la presente acción promovió: original del acta de audiencia de fecha 18-09-2008, tomada a la ciudadana MARIA BEATRIZ ALCALA UGAS, copia fotostática de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana MARIA BEATRIZ ALCALA UGAS, copias fotostática de las actas de nacimiento de los beneficiarios alimentarios, copias simples del acuerdo debidamente homologado por el Tribunal de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas en fecha 21-01-2008 y signado con el no. 16.303 de nomenclatura interna del mismo. Solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 de la LOPNA, se acordaran las siguientes medidas provisionales: Se conminare al ciudadano LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO al pago del MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) mensuales de conformidad con el artículo 381 de la LOPNA; correspondientes a las cuotas vencidas y no pagadas; mas los intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, tal como lo establece el artículo 374 de la LOPNA; así como el pago de las generadas durante el presente procedimiento. Fundamentó su acción en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana y en los artículos 365, 366 y 381 de la LOPNA. Acompaño a su escrito de original del acta de audiencia de fecha 18-09-2008, tomada a la ciudadana MARIA BEATRIZ ALCALA UGAS (f. 4), copia fotostática de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana MARIA BEATRIZ ALCALA UGAS (f. 5), copias fotostática de las actas de nacimiento de los beneficiarios alimentarios (f. 6/8) expedidas por la Autoridades Civiles competentes del Municipio Maturín-estado Monagas, copias simples de la sentencia definitivamente firme de Disolución del Vinculo Matrimonial (Divorcio 185-A) de fecha 21-01-2008 de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO y MARIA BEATRIZ ALCALA UGAS, signada con el no. 16.303 de nomenclatura interna del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (f. 9/17).
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal observa:
Está demostrada la filiación entre quien reclama alimentos y quien debe suministrarla como se evidencia de las copias simples de las actas de nacimiento de los beneficiarios alimentarios que corren inserta a los folios siete (7) y ocho (8), las cuales se valoraban como medios de pruebas por escrito.
De la misma manera queda probada con la copia de la sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo ( 185-A) de fecha 21/01/2008, que dictara este Tribunal en el expediente signado con el No. 16.303 y el cual homologó el convenimiento de fijación de la obligación de manutención que expresaron los progenitores en el referido expediente, por lo que se había establecido de manera legal los montos que el padre obligado debía proporcionar a sus hijos, documento este que se valora por el efecto de cosa juzgada y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio.
Que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, el ciudadano LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMABRANO, a pesar de haber sido citado personalmente, no asistió al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda, nada probó durante el procedimiento que desvirtuara las pretensiones de la demandada.
De las actas se evidencia que el requerido y obligado alimentario, adeuda por concepto de obligación alimentaría la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 13.809,34), correspondiente a las cantidades vencidas y no canceladas desde el mes de Enero del año 2008 al mes de Enero de 2009, a razón de Bs. 1.000,oo mensuales, más los intereses de mora, calculados al uno por ciento (1%) mensual.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución, 30 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Monagas en representación de los derechos de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO, plenamente identificados; y en consecuencia se condena al obligado alimentario a cancelar la suma TRECE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 13.809,34), correspondiente a las cantidades vencidas y no canceladas desde el mes de Enero del año 2008 al mes de Enero de 2009, a razón de Bs. 1.000,oo mensuales, más los intereses de mora, calculados al uno por ciento (1%) mensual.
Se acuerda mantener la medida de embargo decretada en fecha 04/11/2008 y la cual se hiciera del conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la empresa KAYSON COMPAÑY VENEZUELA, mediante oficio No. 16.016, para lo cual el empleador mensualmente descontará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), los cuales serán descontado del salario integral que percibe el demandado en cuotas de Bs. 500,oo quincenal y, por cuanto la sentencia antes señalada condenó al mencionado ciudadano a cancelar la cantidad de Bs. 13.809,34, los cuales serán descontados en mensualidades de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), hasta cubrir el monto adeudado. Para garantizar Obligaciones de Manutención futuras se acuerda la retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades a razón de Bs. 1.000,oo cada una, que serán descontadas de la liquidación de servicios debiendo remitirse tales cantidades mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de Tribunal con indicación del beneficiario alimentario (RAFAEL ALEJANDRO, MARIA ALEJANDRA Y ALEJANDRO JOSE CORDOVA ALCALA) y el número de expediente (No. 20.164). Se libró Oficio No. 16.465-09.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA ASÍ COMO EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 198º Y 149º.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. Conste.
La Secretaria de Sala,
Exp. 20.164-08
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