REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 17 de Febrero de 2009.
198° y 149°
Visto que en la presente causa se hace necesario realizar actuaciones tendientes a buscar el interés superior de la beneficiara alimentaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 514 del Código de Procedimiento Civil , se acuerda abrir AUTO PARA MEJOR PROVEER, con base a que el Juez de Protección debe regirse por Principios de Protección estatuidos en la ley, tales como su interés superior, el derecho de conocer a sus padres y ser criados por estos y sobre todo al principio de la búsqueda de la verdad contemplado en el artículo 450 de la LOPNA, teniendo el juez una facultad amplísima para proveer lo que considere conducente para lograr dicha verdad relacionada con los hechos que constituyen el Thema Decidendum del presente juicio, se acuerda fijar el día VIERNES, 20 de Febrero del año en curso, a las 9.00 a.m. para llevarse a efecto INSPECCION JUDICIAL en el DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE-NUCLEO MONAGAS, en Campus Juanico, urbanización Juanico, Maturín-estado Monagas y dejar constancia sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Se deje constancia si la ciudadana FABIOLA DEL VALLE AGUILAR LOPEZ, cursa estudios en esa casa de estudios, con indicación de la fecha de ingreso y especialidad; SEGUNDO: Del pensun de estudios de la especialidad que cursa la beneficiaria alimentaria, objetivo de la misma y titulo a obtener; TERCERO: especificación de los períodos académicos que ha cursa la mencionada ciudadana, con indicación de sección, materia, numero de crédito, notas y promedio; y CUARTO: horario de la carga académica del semestre que actualmente cursa la beneficiaria alimentaria. Queda entendido que el día fijado para la práctica de la Inspección Judicial queda habilitado a tales fines.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 20.206-2008.-