REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 18 DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos LUIS DARWIN AGOSTINI RODRIGUEZ Y MARIA ALEJANDRA MEDRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.656.268 Y V-15.029.309, respectivamente, Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.224, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño. Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el deber de este Juzgador es fijar un régimen a favor de los niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE EDAD, Respectivamente, decreta el siguiente:
1.- LA GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre, ciudadana MARIA ALEJANDRA MEDRANO MARQUEZ.
2.- LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos progenitores.
3.- OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre legitimo ciudadano: LUIS DARWIN AGOSTINI RODRIGUEZ se compromete a portar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F600, 00) MENSUALES, Dicha cantidad se incrementara en los meses de agosto y diciembre, por motivo de las vacaciones y festividades navideñas y de fin de año. Dicho monto serán depositados en dos partes los días quince (15) y treinta (30) en la cuenta corriente N° 04250027560200009938 del Banco Mi Casa EAP a nombre de la progenitora MARIA ALEJANDRA MEDRANO MARQUEZ. Con respecto a los gastos extraordinarios Urgentes por motivo de enfermedad, cirugías, gastos médicos, Medicinas serán sufragados por ambos padres.
4.- RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen donde el progenitor podrá visitar a sus hijos en cualquier día del año, sin interrumpir sus labores escolares y horas de descanso. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación y copias. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. Nº 20880-2009
Dayanara.-