REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 18-02-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Cuarta del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana NATHALIE MEZA MORALES, los ciudadanos GREIDISMARY CAROLINA MARTINUZZO LOPEZ Y ELISANDRO JOSE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.648.143 Y V-18.652.671, respectivamente y de este domicilio, a favor de los niño(as) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de UN (01) año Y ONCE meses de edad y de CINCO (05) Meses de Nacida, quienes después de conversar con la Defensora de Derechos, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes, donde el progenitor ELISANDRO JOSE MUJICA, compartirá con sus hijos libremente y sin ningún tipo de restricción en fin al mes el cual coincidirá con el fin de semana que esté libre de acuerdo a su rotación de trabajo para la empresa PÉPSICOLA DE VENEZUELA, C.A. En tal sentido compartirá con sus hijos desde el día sábado a las nueve (09:00AM), pernoctando los niños en el hogar paterno. Comprometiéndose la progenitora a llevar e ir a buscar a los niños a la residencia de la abuela paterna ciudadana: IRIS JOSEFINA MUJICA, ubicada en el Barrio Francisco de Miranda, calle Sucre, casa N° 27 en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, asumiendo el progenitor el compromiso de informar cualquier circunstancia que retrase o impida el ir a buscar o llevar a los niños a la hora convenida. En relación a las vacaciones decembrinas, escolares, semana santa y carnavales, se acuerda que serán compartidas a objeto que ambos progenitores disfruten de compartir con sus hijos en periodos paritarios.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(as) hijo(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias Certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se expide copia certificada por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA









Exp. No.20918-2009
DAYANARA.-