REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NODALIZ ALEJANDRA MORRIS PACHECO Y GUSTAVO RAMON ARRIAGA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.761.221 Y V-11.199.342, respectivamente, De este domicilio, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de CINCO (05) años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: GUSTAVO RAMON ARRIAGA MUÑOZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F750, 00), los cuales serán destinados para la cancelación de mensualidades del colegio y transporte así como para la alimentación entregados íntegramente los treinta (30) de cada mes por lo que la madre asume el compromiso de otorgar el correspondiente recibo. De igual manera el padre se compromete a aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de su hija.
SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: El padre manifiesta que se compromete a cubrir los gastos en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).
TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS NAVIDEÑOS: En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (Estrenos) para sus hijos en un CIEN POR CIENTO (100%), así como juguetes.
CUARTO: EN CUANTO A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El progenitor se compromete a sufragar los gastos en un CIEN (100%) POR CIENTO. Asimismo ambos padres se comprometen a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) Cada uno de los gastos correspondientes a ropa y zapatos requeridos por su hija durante todo el año.
QUINTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) COPIAS CERTIFICADAS. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 20934-2009.
Dayanara.-
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